¿Qué es REACH SVHC PARA MEZCLA DE TINTA OFFSET?
Fecha de lanzamiento: 2019-03-06
Cualquier bolsa de regalo, caja de regalo, papel de regalo, etiqueta de regalo o tarjeta de felicitación, etc., debemos saber REACH SVHC PARA TINTA DE MEZCLA OFFSET si necesita imprimir, verifiquemos las observaciones juntos como se muestra a continuación:
1. El análisis químico de determinadas SVHC se realiza mediante técnicas analíticas actualmente disponibles en comparación con los siguientes documentos relacionados con SVHC publicados por la ECHA: http://echa.europa.eu/web/guest/candidate-list-table
Estas listas están siendo evaluadas por la ECHA y podrían sufrir modificaciones en el futuro.
2. Respecto al(los) artículo(s):
De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, cualquier productor o importador de artículos de la UE deberá notificar a la ECHA, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, si una sustancia cumple los criterios del artículo 57 y está identificada de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento, si a) la sustancia de la Lista de candidatos está presente en dichos artículos en cantidades superiores a una tonelada por productor o importador y año; y b) la sustancia de la Lista de candidatos está presente en dichos artículos en una concentración superior a 0,1% en peso por peso (p/p).
El artículo 33 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 exige que el proveedor de un artículo que contenga una sustancia que cumpla los criterios del artículo 57 e identificada de conformidad con el artículo 59(1) en una concentración superior a 0,1% en peso por peso (p/p) proporcione al destinatario del artículo información suficiente, a disposición del proveedor, para permitir un uso seguro del artículo, incluido, como mínimo, el nombre de esa sustancia en la lista de sustancias candidatas.
SGS adopta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la definición de un artículo en el marco de REACH, a menos que se indique lo contrario. La explicación detallada está disponible en el siguiente enlace:
http://www.sgs.com/-/media/global/documents/technical-documents/technical-bulletins/sgs-crs- declaración-de-posición-sobre-svhc-en-artículos-a4-es-16-06.pdf?la=es
3. Respecto al(los) material(es):
Los resultados de las pruebas de este informe se basan en la muestra analizada. Este informe se refiere al resultado de las pruebas de la muestra analizada presentada como material(es) homogéneo(s). En caso de que dicho material se utilice para componer un artículo, los resultados indicados en este informe pueden no representar la concentración de SVHC en dicho artículo. Si este informe se refiere al resultado de las pruebas de un grupo de materiales compuestos por igual proporción de peso, el material de cada grupo de pruebas compuesto puede proceder de más de un artículo.
Si la muestra es una sustancia o mezcla, y se exporta directamente a la UE, el cliente tiene la obligación de cumplir con la obligación de comunicación de la cadena de suministro según el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 y las condiciones de Autorización de sustancias extremadamente preocupantes incluidas en el Anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006.
4. Respecto a la sustancia y al preparado:
Si se encuentra una SVHC superior a 0,11 TP3T (p/p) y/o el límite de concentración específico establecido en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 y n.º 790/2009, se sugiere al cliente preparar una Hoja de Datos de Seguridad (SDS) contra la SVHC para cumplir con la obligación de comunicación de la cadena de suministro según el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, en la que:
- una sustancia clasificada como peligrosa según el Reglamento CLP (CE) n.º 1272/2008.
- una mezcla que esté clasificada como peligrosa de conformidad con la Directiva 1999/45/CE sobre preparados peligrosos o clasificada como peligrosa de conformidad con el Reglamento CLP (CE) n.º 1272/2008, cuando sus concentraciones sean iguales o superiores a las definidas en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 1999/45/CE o a los valores inferiores que figuran en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008; o
- una mezcla no está clasificada como peligrosa según la Directiva 1999/45/CE, pero contiene:
- una sustancia que presenta riesgos para la salud humana o el medio ambiente en una concentración individual de ≥ 1 % en peso para mezclas sólidas o líquidas (es decir, mezclas no gaseosas) o ≥ 0,2 % en volumen para mezclas gaseosas; o
- una sustancia que es PBT o vPvB en una concentración individual de ≥ 0,1 % en peso para mezclas que son sólidas o líquidas (es decir, mezclas no gaseosas); o
- una sustancia incluida en la lista de sustancias candidatas a SVHC (por razones distintas a las enumeradas anteriormente), en una concentración individual de ≥ 0,1 % en peso para mezclas no gaseosas; o
- una sustancia para la que existen límites de exposición en el lugar de trabajo a nivel europeo.
- Si se encuentra una SVHC por encima del límite de informe, se sugiere al cliente identificar el componente que contiene la SVHC y la concentración exacta de la SVHC solicitando un análisis cuantitativo adicional al laboratorio.